viernes, 3 de mayo de 2019

Explicacion SL


La Sociedad Limitada: Definición y Carácter Societario
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La sociedad de responsabilidad limitada es la más común de las sociedades mercantiles de capitales. La comúnmente conocida por s.l. es un tipo societario de carácter cerrado que se puede constituir a partir de un capital de 3.000 euros, que queda dividido en participaciones sociales. Una de las notas más relevante de la sociedad limitada es que sus socios de no tienen que responder de las deudas sociales derivada de la actividad empresarial. Las notas definitorias de la sociedad limitada son las siguientes:




- Es una sociedad con un carácter cerrado, ya que las participaciones de los socios no pueden transmitirse libremente a personas que sean ajenas a éstos, sus familiares, herederos o sociedades que pertenezcan al mismo grupo empresarial.




- El capital social mínimo para constituir una sociedad limitada asciende a 3.012 euros y existe la obligatoriedad de desembolsarlo cuando se realice la constitución de la sociedad. Los puntos comunes entre la sociedad limitada y anónima son los que detallamos a continuación:




- La responsabilidad por las deudas en que incurra la sociedad recae en exclusiva sobre el patrimonio social, por tanto el socio o socios no responden personalmente por las mencionadas deudas.




- La sociedad anónima y la mercantil tienen ambas carácter mercantil. Los órganos societarios de la sociedad anónima y limitada son similares en cuanto a estructura y funcionamiento.




- La sociedad limitada es una sociedad de carácter cerrado por los motivos que exponemos a continuación:




► Las participaciones no pueden ser transmisibles libremente como vimos anteriormente.




► Imposibilidad de acudir al ahorro público mediante la emisión de obligaciones o valores similares.
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Las sociedades limitadas requieren escasa inversión inicial (basta con un capital social de 3.005,06 Euros) e interesan a inversores que no puedan efectuar grandes desembolsos, no necesiten o prevean acudir afinanciación pública (recordemos que las sociedades limitadas no pueden emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, recordar que en las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo que implica reducir costes en dichas operaciones de capital.


Facilitan el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades) cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y redundan en un mínimo coste de gestión al poder evitarse la convocatoria de junta de socios en diarios (sirve una comunicación escrita a los socios), no es necesario publicar las modificaciones estatutariasacordadas, y poder mantener a los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos. Idóneas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las acciones de las sociedades filiales sin previo informe de valoración de las mismas por un experto independiente.

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